La legislación mexicana en materia de transparencia es reconocida en el mundo como de vanguardia, pues pone al centro el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. La Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece el principio de máxima publicidad, bajo el cual los sujetos obligados son responsables de publicar información completa, oportuna y accesible respecto de sus facultades, funciones y competencias (1).
En la gestión de los recursos naturales, la aplicación del principio de máxima publicidad cobra gran relevancia al poner a disposición de cualquier actor social interesado, la política aplicada para garantizar la sostenibilidad de recursos como el agua, los bosques y los recursos pesqueros. Problemas como acaparamiento de recursos y permisos, apoyos mal distribuidos, así como estrategias ineficientes de inspección y vigilancia podrían ser identificados y revisados con información completa, oportuna y accesible en un ejercicio de rendición de cuentas entre ciudadanos y autoridades (2).
Aún falta un largo trecho para implementar una cultura de la transparencia que nos lleve a una dinámica virtuosa donde ciudadanía y gobierno se sienten juntos a discutir las mejores formas de resolver los problemas que aquejan a los recursos de uso común como los aquí mencionados.
La apertura de información al escrutinio público parece ser algo difícil de asimilar para algunas instancias encargadas de la gestión de los recursos naturales. Una revisión de la base de datos del INAI sobre las respuestas a las solicitudes de información en 2019 revela que ASEA, Conafor, Conagua, Conapesca, Profepa y Semarnat cumplen, la mayor parte del tiempo, con entregar la información dentro del plazo de los veinte días laborales establecidos según el calendario oficial del INAI, pero cuando estos veinte días laborables se convierten en ocasiones hasta en más de 150 días naturales, queda en tela de juicio lo oportuno de su entrega (3).
Por otro lado, solo algunas instancias entregan la información conforme al medio solicitado por el usuario; mientras que otras con “demasiada” frecuencia niegan la información por ser de carácter inexistente, reservado o confidencial, o solicitan información adicional alargando lo más posible el tiempo de respuesta.
Así, existen instancias como la Conafor e Inapesca que entregan la información en el medio solicitado en la mayoría de las ocasiones; a la vez hay instancias como la ASEA, Conagua y Conapesca que, en un 44%, 26.6% y 26.5% de las veces, respectivamente, no entregan la información argumentando que se trata de información inexistente, reservada o confidencial; y el caso de Profepa que, en respuesta a una tercera parte de las solicitudes de información pública que le realizan, responde solicitando información adicional (3).
Para una gestión integral de los recursos naturales, es preciso garantizar el acceso a la información. Un paso en este sentido se lograría contando con información digital integral, que dé cuenta de la gestión realizada con datos desagregados, georreferenciados, gratuitos, oportunos y comparables de todos los instrumentos legales que regulan a este sector. Desde luego, la información por sí sola no resuelve una problemática compleja como esta, pero sí sienta las bases para la rendición de cuentas, la planeación e implementación de políticas públicas, la participación de las comunidades y la sociedad en su conjunto, y el acceso a la justicia.
Referencias:
1.Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Diario Oficial de la Federación. México, 4 de mayo de 2015.
2.Plataformas virtuales como Subsidios al Campo (http://subsidiosalcampo.org.mx/) y Pescando Datos (https://pescandodatos.org/) desvelan este tipo de problemáticas a partir de información pública.
3.Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 2020. Base de Datos de solicitudes de información realizadas a las dependencias de la Administración Pública Federal a través del sistema Infomex Gobierno Federal. Consultada el 19 de febrero de 2020. Disponible en: https://infomex.org.mx/gobiernofederal/homeOpenData.action
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